JUSTICIA

El TSJCyL desestima los recursos del Ayuntamiento de Aranda de Duero y de la Asociación de Hostelería contra las medidas excepcionales de la Junta de Castilla y León

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha denegado los recursos del Ayuntamiento de Aranda de Duero y de la Asociación de Hostelería contra las medidas excepcionales de la Junta de Castilla y León, que suspendía, entre otras cosas, todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos del municipio

Redacción BurgosNoticias 
17/05/2021 - 19:11h.

El pasado 10 de mayo la Junta de Castilla y León anunciaba una nueva relación de municipios con alta incidencia que verían cerrado el interior de su hostelería. Este listado se publicaba en el BOCyL el 11 de mayo, y en el mismo se actualiza la relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas en el apartado primero del Acuerdo 33/2021, de 5 de abril.

En el Boletín se incluía entonces el municipio de Aranda de Duero, al cual se extiendían las referidas medidas sanitarias excepcionales, tales como:

1.º Se suspendían todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos. Se exceptúan de esta suspensión:

a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividadesde ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

2.º Se suspendía la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Esto se acordó por la Junta de Castilla y León siempre que el municipio superase la incidencia en 14 días de 150 casos, y se suprimía esta medida si se estaba por debajo de la misma.

Por ello, el 13 de mayo se recurrió esta decisión regional, solicitando la suspensión de la resolución impugnada así como, de forma provisionalísima, la suspensión cautelar de la ejecución.

Alegaban entre otras cosas "importantes pérdidas en el sector de la hostelería y de otros servicios". Así como una "aplicación de las medidas que se cuestionan a Aranda de Duero por parte de la Junta de Castilla y León parte de una interpretación errónea de los datos epidemiológicos", ya que justificaban que Aranda de Duero no se encuentraba en el nivel 4 de alerta y el incremento de casos estaba vinculado a un brote en una orden religiosa de monjas de clausura a 10 km de Aranda de Duero, separado de la pedanía de la Aguilera.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha levantado sentencia y concluye con un "Contra este Auto no cabe recurso alguno".

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